La copia de seguridad de juegos es legal según una sentencia
Por mucho que algunos se quejan de que la piratería es ilegal, cada vez queda más claro que hacer copias de juegos para uso privado y sin ánimo de lucro NO ES DELITO.
Prueba de ello es la sentencia resolutoria de un juicio que se ha celebrado recientemente en la localidad catalana de Granollers, a pocos kilómetros de Canet de Mar en la província de Barcelona. Os dejamos con un extracto de la resolución en la que se aclara la situación y sienta un precedente que más adelante se puede usar en futuros juicios.
En definitiva, lo que ha quedado probado es que el acusado tenía un establecimiento para la venta y el alquiler de juegos de ordenador, que realizaba una copia de seguridad de los originales con su torre grabadora para su propia colección y para reparar los que los clientes le estropeaban y que realizaba así mismo copias de las carátulas originales con su impresora para que los clientes no le sustrajeran las originales, produciéndose el día 17 de octubre de 2002 una entrada y registro por parte de Guardias Civiles acompañados por un perito de A.D.E.S.E. y de A.D.I.V.A.N., ocupándole los mismos en el establecimiento y en el piso superior del mismo la torre grabadora, la impresora, doscientos seis juegos y películas DVD y doscientas ochenta carátulas de juegos Play Station, no constando el contenido de los DVD intervenidos, no constando tampoco a qué juegos concretos correspondían las carátulas intervenidas, pudiendo ser que algunos de los juegos intervenidos fuesen juegos que le hubiesen entregado al acusado algún cliente para repararlos y que otros fuesen las copias de seguridad que el mismo hacía para su propio uso y para sus propias necesidades según manifestó el acusado, pudiendo ser también que las copias de las carátulas las hiciera para ponerlas en los estuches de los juegos que alquilaba para que los clientes no le robaran las originales.
Y la clave de la resolución:
Ahora bien, lo único que ha quedado probado según se dijo es que el acusado hizo una copia de seguridad de los juegos originales para su propio uso y para sus propias necesidades tales como la reparación de los juegos que compraba y que comercializaba en su establecimiento, no habiendo quedado acreditado sin embargo que hiciera copias de los juegos originales para alquilarlas o venderlas en su propio beneficio según se le imputa, entendiéndose de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual que para realizar la copia de seguridad para su propio uso no necesitaba la autorización de nadie, estimándose en consecuencia que los hechos que han quedado probados no constituyen el delito contra la propiedad intelectual del que se acusa a J. A. N., debiéndosele absolver en consecuencia de dicho delito.
Nos gusta ver que la justicia demuestre lo que no es ilegal. Señores, ¡tomen nota!
| Imprimir artículo | Este artículo fue publicado por javier el 4 Noviembre 2009 a las 21:37, y está archivado en Análisis, Artículos, Opinión, Reportajes. Sigue las respuestas a esta entrada a través de RSS 2.0. Puedes dejar un comentario o enviar un trackback desde tu propio sitio. |





